Se realizó un análisis retrospectivo de tipo documental que permitió transitar en casi cien años, a través de lo que
establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en relación
al cambio del fin de la pena en México, así como de los medios para lograrlo; para analizar este cambio o
transformación, se toman tres momentos históricos 1916-1917, 1964-1965 y 2007-2008, momentos en los que el
legislador mexicano ha determinado la pauta en materia penitenciaria; veremos cómo el fin de la pena ha transitado
de la regeneración, a la readaptación y de ésta a la reinserción del delincuente o sentenciado como se ha denominado
a partir de la reforma 2007-2008, cambios que, según el análisis de las discusiones del Constituyente de 1917 y del
Constituyente Permanente, se han realizado sin que se haya logrado cumplir con el fin, lo que nos lleva a sostener
que más que modificar el texto constitucional, el estado mexicano requiere un verdadero compromiso para convertir
en derecho positivo en derecho vigente, fijando, de inicio, el cauce legal para un efectivo cumplimiento del fin de
la pena, ya sea el de regeneración, readaptación o el de reinserción.